
Por Equipo de Contrapoder Chile
El caso de Manuel Alvarado Alvarado expone una de las caras más crudas del sistema judicial chileno. Tras años de acoso laboral, el funcionario de Copiapó desarrolló una “Gran Invalidez” certificada por el Estado. Sin embargo, mediante una cuestionada maniobra administrativa avalada en una decisión inédita por el propio presidente de la Corte Suprema, fue destituido sin su indemnización legal. Detrás de esta decisión asoma un juicio laboral con pruebas excluidas y otras no consideradas respecto de un juez a quien se sindicaba como presunto acosador con un conflictivo estudio jurídico que opera en la misma jurisdicción.
Manuel Alejandro Alvarado Alvarado dedicó más de dos décadas al Poder Judicial. Su trabajo como Administrativo 1° y Encargado de Actas del Juzgado de Garantía de Copiapó le pasó una factura física irreversible: una epicondilitis crónica en su brazo derecho producto de labores repetitivas. A ello se agregó luego una afectación psíquica, ambas de carácter permanente. Sin embargo, la verdadera tragedia no fue física, sino institucional.
Lejos de adaptar sus funciones como recomendaba la normativa de salud laboral, el tribunal lo mantuvo en su puesto. Al disminuir su velocidad de digitación y cometer errores en sus actas, por el dolor crónico, Alvarado comenzó a ser blanco de un hostigamiento sistemático por parte de su jefatura directa: el juez Paulo Muñoz Pedemonte.
La evidencia del acoso no se sostiene en simples rumores de pasillo, sino que quedó plasmada de forma indeleble en la hoja de vida del funcionario. Alvarado fue castigado con recurrentes anotaciones de demérito y bajas en sus calificaciones. Todas estas sanciones disciplinarias fueron impuestas bajo el “puño de hierro” y la orden directa del magistrado Paulo Muñoz Pedemonte.
El impacto de este maltrato sostenido fue devastador. Peritajes psiquiátricos del Servicio Médico Legal (SML) acreditaron que el funcionario desarrolló una neurosis laboral y un trastorno adaptativo severo, directamente vinculados a los estresores de su entorno de trabajo.
El 4 de septiembre de 2025, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) emitió la Resolución Exenta N° 747, dictaminando que Alvarado padecía una Enfermedad Profesional que le causó un Grado Total de Incapacidad del 70%. A nivel médico y legal, el trabajador fue categorizado bajo la condición de “Gran Invalidez”.
La figura del juez Paulo Muñoz Pedemonte añade una capa de extrema gravedad a los hechos. Su carrera en la jurisdicción experimentó un rapidísimo ascenso, coincidiendo con el periodo en que la Corte de Apelaciones de Copiapó fue presidida por el exministro Antonio Ulloa.
Pero lo que más levanta suspicacias en la plaza judicial de Atacama son las actividades paralelas del magistrado. Además de desempeñarse como docente en la Universidad de Atacama, en la facultad de derecho en la cual también el ex ministro Antonio Ulloa impartía cátedra, los registros comerciales revelan su participación en la sociedad “Estudio Jurídico Copiapó Muñoz Pedemonte & Ortíz de Zarate Cerda”, junto al abogado Pablo Ortiz de Zárate. Lo insólito y grave de este vínculo es que dicha oficina de abogados tramita activamente causas penales precisamente en el Juzgado de Garantía de Copiapó; el mismo tribunal donde Muñoz Pedemonte imparte justicia y donde se originó la persecución contra el funcionario de actas.
Buscando frenar los abusos, Alvarado demandó al Estado por Tutela Laboral. Fue entonces cuando el sistema pareció cerrar filas. En primera instancia, el fallo fue en su contra tras un proceso fuertemente cuestionado por la defensa: se dejó fuera la prueba ofrecida por el trabajador, incluyendo -de manera incomprensible- el peritaje psiquiátrico solicitado por el propio tribunal de la instancia, el cual acreditaba fehacientemente que el estado de salud de Alvarado era consecuencia directa del acoso laboral.
La última esperanza del funcionario recayó en la Corte Suprema, mediante un Recurso de Unificación de Jurisprudencia (RUJ). Sin embargo, el máximo tribunal rechazó la revisión amparándose estrictamente en requisitos formales, negándose a analizar el fondo del asunto. Con esta decisión, se confirmó lo resuelto en primera instancia y se validó la exclusión de las pruebas médicas que demostraban el maltrato.
Tras el rechazo de la Tutela Laboral, se pavimentó el camino para la estocada final. La ley chilena (Estatuto Administrativo, Art. 150 letra a) dicta que, ante un diagnóstico de Gran Invalidez, el cargo debe ser declarado vacante por “Salud Irrecuperable”. Esta causal gatilla de forma automática la protección del seguro laboral (Ley 16.744) y el pago de una indemnización por años de servicio.
Para concretar este proceso de acuerdo con la ley, existía el cuaderno administrativo AD-533-2023 abierto en la Corte Suprema. Pero en un hecho sin precedentes, el entonces presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco Herrera, omitió dicho cuaderno donde se debía declarar la vacancia por salud irrecuperable. En lugar de ello, delegó sus facultades al Pleno de la Corte de Apelaciones de Copiapó —la misma jurisdicción donde operaba el juez denunciado— para que fuera esta corte la que ejecutara el despido.
Fue allí donde se consumó lo que la defensa acusa como una abierta “desviación de poder”. Omitiendo deliberadamente la resolución de Gran Invalidez del 70%, el tribunal de Copiapó utilizó un dictamen antiguo del año 2023 (que marcaba un 45% solo por el daño físico en el brazo) para declarar la vacancia bajo la causal de “obtención de pensión” (Art. 146 letra b). Con esta maniobra, el Poder Judicial desvinculó a un trabajador cuya salud ellos mismos destruyeron, evadiendo el pago de la indemnización legal obligatoria. Además, tampoco se le pagaron los 6 meses de sueldo que corresponden a todo funcionario público en el caso de aplicarse esa causal.
Cuando la defensa intentó impugnar esta arbitrariedad administrativa, la Corte Suprema impuso un cerrojo final. Declararon inadmisibles y extemporáneos los recursos jerárquicos utilizando el Artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales (COT) Este artículo, diseñado para el control disciplinario y económico interno de los tribunales, fue utilizado para bloquear la acción en lugar de aplicar la Ley 19.880, que es la norma general que rige las garantías procedimentales de cualquier empleado público frente a un acto de la administración
Actualmente, Manuel Alvarado está sin sueldo desde noviembre de 2025, arrastrando un daño psiquiátrico severo y en una situación de indefensión absoluta frente a un empleador que actúa, al mismo tiempo, como su propio verdugo y juez final.
Finalmente, el exfuncionario presentó un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional para intentar desarmar el cerrojo procesal de la Suprema.