“Escucha su corazón”: ¿Impulsar la natalidad a través de la aceptación de un delito?

Foto del avatarMiguel YañezEditorial, PortadaHace 2 meses1K Vistas

El proyecto denominado “Escucha su corazón” se presenta bajo una apariencia aparentemente razonable: entregar más información a la mujer antes de que acceda a una interrupción legal del embarazo. Sin embargo, basta leer su articulado para descubrir que no estamos ante un verdadero mecanismo de consentimiento informado, sino frente a un intento de introducir, por una vía indirecta, una nueva barrera para el ejercicio de un derecho reconocido por la legislación chilena.

La iniciativa, correspondiente al Boletín N.º 18.419-11 e ingresada el 25 de junio de 2026, pretende modificar el artículo 119 del Código Sanitario. Sus autores sostienen que el médico deberá informar a la paciente sobre la existencia de actividad cardíaca embrionaria o fetal detectable y ofrecerle la posibilidad de escucharla antes de manifestar su decisión de interrumpir el embarazo. Hasta ahí podría discutirse, legítimamente, si esa información tiene relevancia clínica y si contribuye realmente a una decisión más consciente. El problema aparece inmediatamente después: el proyecto señala que la mujer puede “declinar libremente” el ofrecimiento, pero agrega que, si lo hace, el médico deberá negarse a practicar la interrupción.

Esa contradicción desnuda el verdadero contenido de la propuesta. No existe libertad cuando la negativa trae como consecuencia la pérdida del derecho. No existe consentimiento cuando el Estado impone una determinada experiencia emocional como condición para acceder a una prestación sanitaria. Y no existe una simple entrega de información cuando el objetivo declarado por uno de sus principales impulsores es conseguir que la mujer desista de la decisión que ya ha adoptado.

El consentimiento informado supone que una persona recibe antecedentes clínicos veraces, comprensibles y pertinentes para decidir autónomamente sobre una intervención médica. No autoriza al Estado a condicionar la prestación a la aceptación de un procedimiento que no entrega necesariamente información nueva ni modifica el diagnóstico que permite acceder a alguna de las tres causales establecidas por la ley. Si una mujer puede rechazar una explicación, una imagen o un sonido, pero al ejercer ese rechazo pierde la posibilidad de recibir atención, entonces su decisión no es libre: está siendo jurídicamente forzada.

Esto resulta especialmente grave porque en Chile no existe un régimen de aborto libre. La Ley N.º 21.030 permite la interrupción del embarazo únicamente cuando existe riesgo vital para la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal o cuando el embarazo es consecuencia de una violación. Por tanto, las personas afectadas por esta propuesta no son mujeres que concurren livianamente a un centro asistencial. Son mujeres y, en algunos casos, niñas enfrentadas a circunstancias particularmente difíciles, dolorosas y previamente verificadas por los equipos médicos correspondientes.

Obligarlas a escuchar actividad cardíaca bajo amenaza de negarles la prestación no amplía sus derechos ni mejora la atención sanitaria. Agrega una carga emocional destinada a interferir en una decisión que la ley les reconoce. El proyecto no fortalece la autonomía: busca disciplinarla.

Sus autores intentan presentar la iniciativa como una extensión del deber médico de entregar información “veraz, completa y objetiva”. Pero esa justificación tampoco resiste un examen riguroso. Una información puede ser verdadera y, aun así, resultar impertinente si se utiliza con la finalidad de provocar culpa o inhibir el ejercicio de un derecho. La objetividad no depende solamente de que un dato sea científicamente comprobable, sino también del contexto, la finalidad y la forma en que se incorpora al proceso clínico.

La propuesta utiliza el lenguaje del consentimiento para negar la autonomía; invoca la libertad para imponer una obligación; afirma que la mujer puede declinar, pero castiga su negativa. No se trata de una imperfección menor de técnica legislativa. Es una contradicción esencial que transforma un supuesto ofrecimiento en una condición obligatoria.

También estamos frente a una contrarreforma que pretende ingresar por la puerta lateral. Sus promotores saben que derogar abiertamente la Ley de las Tres Causales tendría un enorme costo político y social. Por eso, en lugar de eliminar formalmente las causales, buscan instalar requisitos que dificulten su ejercicio efectivo. El derecho se mantiene escrito en la ley, pero se vuelve más difícil de utilizar en la práctica.

Es una estrategia conocida: cuando no existen los votos para suprimir un derecho, se multiplican los obstáculos administrativos, médicos o procedimentales hasta vaciarlo de contenido. Así, la prohibición ya no aparece como una negativa frontal del Estado, sino como una sucesión de exigencias que deben cumplirse antes de acceder a la prestación.

La iniciativa fue suscrita por parlamentarios del Partido Nacional Libertario, del Partido Republicano y de Renovación Nacional. La diputada Ximena Ossandón retiró posteriormente su respaldo, explicando que no había comprendido que la negativa a escuchar impediría realizar la intervención. Su decisión confirma que la verdadera consecuencia jurídica del proyecto no resultaba clara ni siquiera para todas las personas que originalmente lo firmaron. Biobío Chile⁠, El País Chile⁠.

Incluso, este proyecto que se escuda en aumentar la natalidad en nuestro país no ha mostrado su verdadero núcleo: ¿qué ocurre en los casos de violación? ¿Acaso la base de “Escucha su corazón” es aumentar la natalidad a través de la aceptación de un delito? Porque de ser así, solo muestra la crueldad e ignorancia de sus autores: la senadora Vanessa Kaiser y el diputado Cristóbal Urruticoechea.

Hasta ahora, el Gobierno de José Antonio Kast no ha patrocinado formalmente la moción. Esa precisión es necesaria: no corresponde atribuir al Ejecutivo una iniciativa que jurídicamente pertenece a determinados parlamentarios. Pero tampoco puede ignorarse que sus autores forman parte de los sectores que respaldan políticamente al Gobierno y que esperan expresamente su apoyo.

La Moneda no puede refugiarse indefinidamente en la idea de que se trata de una discusión exclusivamente parlamentaria. La ministra de la Mujer se ha limitado a recordar que actualmente existe una ley y que corresponderá al Congreso pronunciarse. Esa respuesta podrá ser institucionalmente correcta, pero es políticamente insuficiente. Cuando una iniciativa busca agregar obstáculos a una prestación sanitaria reconocida por la ley, el silencio del Gobierno deja de ser neutralidad y comienza a transformarse en tolerancia.

Kast evitó colocar los asuntos valóricos en el centro de su campaña. Prefirió hablar de seguridad, migración, crecimiento económico y orden público. Sin embargo, gobernar también significa responder por las iniciativas impulsadas desde el propio sector. Este proyecto obligará al Presidente a decidir si mantendrá la ley vigente, permitirá que avance una contrarreforma indirecta o respaldará abiertamente a quienes pretenden restringirla.

La discusión tampoco debe reducirse a una disputa abstracta entre quienes están a favor o en contra del aborto. El verdadero problema es si una mayoría política puede instrumentalizar el sistema de salud para imponer una convicción moral determinada. En una sociedad democrática, las creencias personales merecen respeto, pero no pueden convertirse automáticamente en obligaciones legales para todas las demás personas.

El Estado tiene el deber de informar y acompañar, no de presionar, culpabilizar o convertir la consulta médica en un mecanismo de persuasión ideológica. Los profesionales de la salud deben actuar de acuerdo con criterios médicos, respetando la dignidad, la autonomía y la situación particular de cada paciente. No corresponde imponerles la función de ejecutar una prueba moral diseñada por el legislador.

El proyecto “Escucha su corazón” no busca simplemente que las mujeres escuchen. Busca que obedezcan. Pretende convertir una experiencia emocional en un requisito jurídico y presentar esa imposición como si fuera libertad de elección. Pero una decisión bajo amenaza de perder el acceso a una prestación legal no es consentimiento informado: es coerción disfrazada de información.

La pregunta que el Congreso deberá responder es sencilla y, al mismo tiempo, decisiva: ¿puede llamarse libre una decisión cuando solo una de las respuestas permite conservar el derecho? Si la mujer puede negarse, pero por negarse queda privada de la prestación, entonces la respuesta es evidente. No estamos ante una ampliación de la información ni ante una protección de la autonomía. Estamos ante un nuevo intento de controlar el cuerpo, la voluntad y las decisiones de las mujeres desde el poder político.

  • X6K
Síguenos
Cargando

Iniciando sesión 3 segundos...

Registrandose 3 segundos...