
Por Miguel Ángel Yáñez, abogado de DD.HH y cofundador de Contrapoder Chile
El tribunal reconoció que los disparos que dejaron ciego a Gustavo Gatica provinieron de Claudio Crespo. Reconoció el daño, el autor y el resultado. Pero lo absolvió. No por falta de hechos, sino porque la ley -reinterpretada- decidió proteger al victimario. El fallo no solo consagra impunidad policial: abre un camino peligroso en vísperas de un gobierno de extrema derecha que promete orden a cualquier costo.
Hay fallos que se leen como sentencias.
Y hay otros que se sienten como advertencias.
El 13 de enero de 2026, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó uno de esos fallos que no cierran una causa, sino que dejan una herida abierta. Después de catorce meses de juicio, absolvió al exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo Guzmán, imputado por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones gravísimas en contra de Gustavo Gatica, quien perdió de manera total e irreversible la visión de ambos ojos durante una manifestación en noviembre de 2019.
Lo primero que hay que decir, sin eufemismos, es esto: el tribunal no negó el hecho.
No negó los disparos.
No negó la mutilación.
No negó que fue Crespo quien accionó el arma.
El propio veredicto reconoce que los impactos provinieron de la escopeta antidisturbios operada por el acusado y que esos disparos causaron la ceguera total de Gatica, configurando lesiones gravísimas. No hay duda sobre el autor, el medio ni el resultado. La verdad fáctica quedó establecida.
Y, sin embargo, no hubo condena.
La absolución no se construye sobre la inexistencia del daño, sino sobre algo mucho más inquietante: una arquitectura jurídica diseñada para que el daño sea tolerable cuando lo causa el Estado.
El tribunal decidió aplicar retroactivamente la Ley 21.560, conocida como Ley Naín-Retamal, por considerarla más favorable al imputado. Con ello, transformó el análisis del caso en un problema técnico de cumplimiento reglamentario y no en un juicio sobre violencia estatal. El foco ya no estuvo en la mutilación, sino en si el funcionario incumplió exactamente determinados reglamentos administrativos.
Aquí ocurre el giro más grave del fallo.
El tribunal adopta una interpretación extraordinariamente restrictiva de qué debe entenderse por “reglamentos respectivos”, limitándolos solo a dos documentos formales citados en la acusación, y excluyendo manuales operativos, instrucciones radiales, reglas técnicas de uso del armamento y cualquier otra norma que, en la práctica, regula cómo y cuándo se dispara una escopeta antidisturbios.
En simple: si no se prueba la infracción literal de esos dos textos, el uso de la fuerza queda jurídicamente blindado. Incluso cuando el resultado es una mutilación irreversible.
Pero no se queda ahí. La Ley Naín-Retamal introduce además una presunción legal de legítima defensa calificada a favor de funcionarios policiales que actúan en contextos de orden público. Esa presunción opera como un escudo: desplaza la carga probatoria hacia la víctima y eleva el estándar a niveles casi imposibles de alcanzar cuando se trata de represión masiva, caótica y cubierta por la propia institución.
Así, el razonamiento final es devastador en su simpleza:
Gustavo Gatica quedó ciego, pero jurídicamente nadie es responsable.
Esto no es solo un problema interno del derecho penal chileno. Es una colisión frontal con el derecho internacional de los derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara y reiterada: el uso de la fuerza por agentes del Estado debe regirse por los principios de legalidad, estricta necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas. En contextos de protesta social, el Estado tiene un deber reforzado de protección, no una licencia ampliada para dañar.
La Corte ha dicho, sin ambigüedades, que las armas llamadas “menos letales” no son inofensivas, y que su uso indiscriminado o con resultados graves compromete la responsabilidad estatal. También ha advertido que ninguna presunción interna, ninguna doctrina de cumplimiento del deber ni legítima defensa automática puede eximir al Estado de investigar, juzgar y sancionar violaciones graves a los derechos humanos.
El fallo chileno hace exactamente lo contrario.
Reconoce el daño.
Identifica al autor.
Y aun así absuelve.
No por falta de hechos, sino porque el derecho fue reinterpretado para absorber la violencia como un costo aceptable del orden público.
Este precedente no cae en el vacío. Se dicta cuando Chile se encamina hacia un gobierno de extrema derecha que ha prometido mano dura, criminalización de la protesta y respaldo irrestricto a las policías. En ese contexto, esta sentencia no es neutra: funciona como señal y como ensayo. Marca el estándar de lo que será tolerado.
El mensaje es brutal y silencioso a la vez: protestar puede costarte los ojos, y aun así la justicia puede mirar hacia otro lado.
El caso de Gustavo Gatica no termina aquí. No puede terminar aquí. Porque cuando la legítima defensa deja de ser una excepción y se transforma en doctrina, la violencia estatal deja de ser un exceso y pasa a ser una política jurídicamente administrada.
Hoy se absuelve a un carabinero.
Mañana se absuelve la represión.
Y cuando la ley deja de proteger a las personas frente al poder, ya no hablamos de Estado de Derecho, sino de un orden impuesto a cualquier costo.