
En conversación con Contrapoder Chile, la diputada Ana María Gazmuri manifestó su profunda preocupación por la condena dictada contra David Aníbal Aravena Valdivia, usuario de cannabis medicinal, quien fue condenado por tráfico pese a que durante la audiencia de juicio oral se acreditó el carácter terapéutico de su cultivo y las condiciones médicas que justifican su uso. Además, confirmó que el Ministerio Público está solicitando 8 años de presidio.
Durante las últimas horas, la diputada Ana María Gazmuri manifestó su profunda preocupación por la condena dictada contra David Aníbal Aravena Valdivia, vecino de La Florida y usuario de cannabis medicinal, quien fue condenado por tráfico pese a que durante la audiencia de juicio oral se acreditó el carácter terapéutico de su cultivo y las condiciones médicas que justifican su uso.
La parlamentaria, quien declaró como testigo durante el proceso, calificó el fallo como “incomprensible” y cuestionó que se haya configurado el delito de tráfico sin que se presentaran antecedentes de comercialización, lucro o entrega a terceros.
Tras la condena y en conversación con Contrapoder Chile, la diputada señaló que “cuesta entender cómo, con todos los antecedentes médicos acreditados y tratándose de solo cinco plantas destinadas a uso medicinal, se pueda llegar a una condena por tráfico. Durante el juicio no se presentó ningún elemento que permitiera suponer comercialización o entrega a terceros, y la cantidad de cannabis encontrada ni siquiera es suficiente para el tratamiento completo prescrito a David”.
“Esta decisión es incomprensible desde el punto de vista jurídico. La Defensoría Penal Pública va a recurrir a todas las instancias correspondientes, porque a ellos también les asiste el convencimiento de que esta situación debe revertirse. El Estado debe garantizar el acceso seguro y digno a los tratamientos con cannabis medicinal y dejar de malgastar recursos públicos criminalizando a ciudadanos honestos”, aseveró Gazmuri.
Por su parte, Aravena expresó que no entiende la condena por tráfico, si no existe ninguna prueba que indique que es traficante, puesto que, Carabineros no encontró balanzas, dinero, dosificaciones ni testigos; existiendo solo una denuncia por su cultivo de cannabis.
“Soy un paciente de la medicina cannábica y creo que no estoy incurriendo en ningún delito al generar mi propia medicina para mí y mi familia”, comentó David.
Durante la audiencia, la defensora penal pública Erika Vargas entregó toda la prueba que acreditaba la condición médica del paciente y de su familia, así como el carácter medicinal del cultivo. Es importante señalar que el ministerio público, luego de que fuera allanado su domicilio por una denuncia anónima, formalizó a David por cultivo ilícito y tráfico. Por lo tanto, resulta difícil entender cómo, desestimando el cultivo ilícito, se llega a una condena por tráfico.
Gazmuri sostuvo que este tipo de decisiones contradicen el espíritu de las modificaciones legales impulsadas en los últimos años para evitar la criminalización de pacientes que utilizan cannabis con fines terapéuticos y advirtió que el Estado continúa generando sufrimiento innecesario a familias que ya enfrentan complejas situaciones de salud.
La diputada también reiteró la necesidad de fortalecer el acceso al cannabis medicinal desde la salud pública, mediante protocolos claros y profesionales capacitados en la red asistencial, puesto que, solo la red privada de salud, con sus altos costos, tiene médicos que acompañan a sus pacientes y les prescriben cannabis. Esto genera un acceso desigual, que urge corregir.
Al respecto, la diputada Gazmuri, quien fuera presidenta de la Comisión de Salud de la Cámara, señaló que es urgente terminar con esta discriminación, y así lograr que pacientes y cuidadores accedan a acompañamiento médico y a sus prescripciones en la red pública.
“En el caso de David, después de estar en tratamiento con cannabis, con consecutivos controles y prescripciones, efectivamente no tenía su receta al día al momento del allanamiento, justamente por no tener los recursos para seguir pagando atenciones privadas. Esta situación, que genera desigualdad, la entendemos como una gran deuda pendiente de la salud pública”, dijo la parlamentaria.
Según los antecedentes presentados por la defensa, el cultivo estaba destinado al tratamiento de dolores crónicos derivados de lesiones y accidentes previos, existiendo recetas médicas sucesivas de tratamientos en base a cannabis, documentación clínica y otros antecedentes incorporados como prueba durante el proceso judicial, tanto de David como de sus madre y su hermana. Este era, por lo tanto, un cultivo destinado exclusivamente al uso medicinal familiar.
En esta audiencia participó como testigo la diputada Ana María Gazmuri, cuya declaración fue admitida por el tribunal como parte de la prueba de la defensa. La parlamentaria ha acompañado el caso en coordinación con la Defensoría Penal Pública, destacando la importancia de garantizar que las personas que utilizan cannabis con fines medicinales no sean criminalizadas, más aún cuando cuentan con respaldo médico y utilizan esta alternativa terapéutica para resguardar su salud y calidad de vida.
La causa vuelve a poner en debate la situación de pacientes que, pese a contar con indicación médica para el uso de cannabis, continúan enfrentando procesos judiciales que generan incertidumbre y vulneración de derechos. En el caso de David, debió pasar 10 días en prisión preventiva, con el daño psicológico que eso implica para una persona que no tiene vínculo alguno con la criminalidad.
Es relevante señalar también que en Chile no sólo está permitido el cultivo de cannabis para uso medicinal cuando existe respaldo médico y un destino terapéutico acreditado, sino que además el debate jurídico ha sido abordado por el Tribunal Constitucional. En la sentencia Rol N° 14.146-2023, el organismo reafirmó que la finalidad de la legislación vigente en materia de drogas es el combate al narcotráfico, señalando que las normas penales y sus causales de justificación deben interpretarse conforme a ese objetivo.
Más aún, el Tribunal Constitucional señaló que “resulta que el tipo penal no alcanza a aquellos que cultiven cannabis para la atención de un tratamiento médico, lo cual se agrega al de quien tenga autorización del Servicio Agrícola y Ganadero para realizar dicho cultivo, norma que se encuentra en el mismo artículo 8 en relación con el artículo 9° de la Ley N° 20.000, y a quien cultiva cannabis para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo en bajas cantidades“.
Finalmente, Gazmuri insistió en que se debe evitar la criminalización de prácticas que, lejos de alimentar el narcotráfico, buscan bienestar, salud, autonomía y dignidad.